de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION DEFINTIVA, del ciudadano LUÍS FELIPE MONTES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.500.172, domiciliado en la calle 4, Nº 17, Urbanización La Ascensión, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitada por la ciudadana Olga Montes de Yarza.
SEGUNDO: Se designa TUTORA ORDINARIA a su legítima hermana, ciudadana OLGA MONTES DE YARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.910.655, del mismo domicilio antes indicado.
TERCERO: Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, así como su publicación en la prensa, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Ci.....