en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.748, domiciliada en el Sector las Acequias, casa de madera, calle 19, casa Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistida por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protecció.....