Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ALMODIO JOSE LEAL GIL y ALEBONY GIOCONDA RANGEL GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 12.372.742 y 12.080789, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH COLMENAREZ, INPREABOGADO N° 171.580, por el Matrimonio Civil contraído, por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 50 del año 1.999.
En relación a su hija que lleva por nombre DANIEL EDUVIGIS establecieron: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza; SEGUNDO: la custodia ser.....