En el precitado fallo, se estableció que el apelante incurrió en una "falta absoluta de interés" en las resultas del procedimiento, en tanto, el recurrente i) no expuso las razones de hecho y de derecho que sustentaran su recurso y ii) tampoco compareció a la audiencia oral de informes; revisados los supuestos concurrentes anteriores y, ahora, comparados con las circunstancias acontecidas en la presente causa, se constata en autos la fundamentación del recurso de apelación en fecha (27-09-2013) a la que hace referencia el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria; en tal sentido, verificado lo anterior, no concurre uno de los supuestos producidos en el fallo ut retro señalado, cual es, falta de fundamentación de la apelación, por lo tanto, no opera en el presente caso la sanción de Desistimiento del Recurso. En otro orden, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se establece que en la presente causa se dará lectura al Dispositivo del Fallo dentro de los .....