En consecuencia, con respecto a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 7 y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, dentro de los dos días de cada mes, cantidad que será aumentada anualmente. Dicho monto será depositado en la cuenta bancaria que se abra para tal finalidad. Asimismo, el padre deberá sufragar el cincuenta por ciento de los gastos de sus hijas, tales como: medicinas, gastos médicos, escolares, decembrinos, y cualquier otro gasto derivado de la manutención de las niñas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijas en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y e.....