actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MAYLETH JACQUELINE ALVAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.759, residenciada Urbanización Juan José de Maya, calle principal, casa nro C-12-6, cerca del comando policial, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que se le sigan brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis mese.....