Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: 1.- Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Ciudadana: MARIA TERESA NOVELLO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.969.037, de profesión Licenciada en Administración, y residenciada en la Urbanización Fundesfel II, SEGUNDA CALLE, Casa N° 77-E, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Apropiación Indebida Simple Continuada, previsto y sancionado en el artículo 468 y relacionado con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joel Figueroa Peña, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar participación en.....