Por todo lo anteriormente expuesto, estima quien aquí resuelve, que en el caso de marras, lo ajustado a derecho es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la intención de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a) y e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: No modificar ni sustituir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de derecho y de libertad. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Técnico.