acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUNIOR ADALBERTO HENRIQUEZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: JUNNIER ALEJANDRO HENRIQUEZ ALEJOS, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes un mercado semanal, estimado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, y en comprarle la ropa y calzado en le mes de Diciembre de cada año, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCI.....