REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diez (10) de enero del año dos mil doce.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NESTOR JOSÉ DOURONT GIMENEZ y YULISA BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.602.959 y V.- 15.457.085, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, a partir del día treinta (30) de diciembre del año 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado que posteriormente consignará por ante este tribunal, o en la cuenta de ah.....