declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LEONCIO ANTONIO REYES OVIEDO Y MARIA SOFIA ALVAREZ, con Cédulas de Identidad Nos. 7.550.073 y 11.278.674 respectivamente, con domicilio en el Poblado la veintiocho (28), Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA. Inpreabogado No. 108.300. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 42, del año 1.987, por ante la Alcaldía del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón, hoy coordinación de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del pres.....