Este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. CUARTO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: Un (01) folio útil, el escrito de pruebas y Cuarenta (40) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y seis (06) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada., que las partes declaran recibir conforme en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
.....