Establecido los anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, abogada DILSIA NINOSKA MORA RONDÓN, parte demandante y la ciudadana CRELIA DOLORES PARRA, asistida por la abogado MARÍA ISABEL BERMÚDEZ, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, C.....