DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: FRANKLIN EZEQUIEL OMAÑA RIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.019.465 y de este domicilio, en beneficio de la niña (identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, (133.823,47), mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando la niña lo requiera e igualmente, en el mes de Agosto deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL .....