DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad y OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO NATERA OSORIO, venezolano, 20 años de edad, soltero, 27-06-85, nacido en guama ocupación colector de las rutas cocorote San Felipe, mis padres Carlos Eduardo Natera y Madre Maritza Osorio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.344, que vive en Municipio Independencia, casa N° 9, vereda 31, barrio casa de madera, cocorote, de color blanco con rejas negras, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en consecuencia, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante este.....