DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico, ABG. JAIME RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico de los ciudadanos VIDAL ANTONIO MELENDEZ VARGAS, LUIS ENRIQUE ROMERO SINGER y RAFAEL ANTONIO AZUAJE SILVA, en el sentido que le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación, siendo Decretada por este Juzgador la medida cautelar de presentación cada 08 días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento .....