declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ZULAY YACQUELINE ASILDA, contra el ciudadano FEDELE DE SIATI, plenamente identificados ut supra, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la existencia de la comunidad concubinaria objeto de la pretensión entre Zulay Yacqueline Asilda y Fedele De Siati, desde el día 31 de julio de 2001 hasta el día 06 de mayo de 2007, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la existencia de la comunidad concubinaria objeto de la pretensión entre Zulay Yacqueline Asilda y Fedele De Siati, desde el día 06 de enero de 1993 hasta el día 30 de julio de 2001, y así se decide.
TERCERO: Téngase la presente sentencia, una vez firme, como título para intentar la partición de los bienes que puedan aparecer dentro del ámbito de la comunidad concubinaria aquí declarada, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional y así se decide.
Se exime del pago de las costas procesales a la part.....