este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 4, 6 y 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ciudadana MARU YUSMERITH ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.710.097, domiciliada en el sector Chari Agro, calle 1 y 2, casa Nº 52, Parroquia Albarico, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.080. De igual modo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha. En consiguiente, continú.....