Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.138.364 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840; representación que consta en los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora, la ciudadana: YELITZA JOSE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.617.616; no concurrió a la realización de la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130.....