NIEGA LA ADMISION, de la demanda de Divorcio presentada en base a la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.210.278, representado por su apoderado judicial abogado BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.991, inscrito en el Inpreabogado con el N° 205.498, contra la ciudadana CORINA ISABEL PACHECO SCHWARZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.401.952, todos de este domicilio, por cuanto el actor no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 30 de enero del año en curso, de conformidad con el Artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de .....