Realizando las siguientes correcciones: PRIMERO: A consignar copia certificada u original de la constancia de que el Instituto Nacional de Vivienda renunció a su derecho a readquirir el inmueble.
En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar inadmisible la pretensión y su posterior archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy; en San Felipe a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal,
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