LA "HOMOLOGACIÒN" al desistimiento sobre el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho YASNERIS MUJICA, ya identificada en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, la Entidad de trabajo ALIMENTOS VIOCAR C.A, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente. ASÌ SE DECIDE.