Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VASQUEZ PEROZA y GABRIELA YULIMAR SANCHEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad número: V- 24.543.388 y V-31.102.307, contra la ciudadana JUANA YENIREE PARRA MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 19.180.733.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudada.....