este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, DULCE YOLIVE MONTOYA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 13.618.657, en representación y beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 7.589.227; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensual, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00): y considera fijar para el mes de Diciembre .....