DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUZ MERCEDES FIGUEREDO MOGOLLÓN y JAVIER ANTONIO MOLEIRO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.278.643 y V-10.856.713, asistidos por la abogado OLGA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.328. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 23 de Diciembre de 1.983, por ante el Consejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 27, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1983.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos ni en relación a la liquidación de los bienes gananciales, por desprenderse de los autos que los hijos son mayores de edad y por la manifestación de los solicitante que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA......