DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, en la persona de de los ciudadanos JUANA MARIBEL MARTINEZ y ESQUILDE JOSÉ PÉREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.907.833 y 7.580.970 respectivamente, residenciados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector La Esperanza, casa N° 2.....