Declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano HERMÓGENES SEGUNDO LEGÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-7.590.197, domiciliado en la Urbanización Yucaray, Etapa 1, casa distinguida con letra y número F-5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada Marilú Legón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.590.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.008; contra los ciudadanos: EDGARDO JOSE HERRERA PULIDO, WILBERTO ANIBAL HERRERA PULIDO, YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, RICARDO JESUS HERRERA PULIDO, y MARÍA NIEVES PULIDO DE HERRERA, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....