PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA PAOLINI VILLA, a través de su co apoderado judicial abogado ORIEL ANTONIO PÉREZ contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de febrero de 2025 (folios 9 y 10 y su vuelto), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los ciudadanos SAUDI H, RODRÍGUEZ PÉREZ y YUNI YANIRA PINTO AREVALO contra la ciudadana MARÍA EUGENIA PAOLINI VILLA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.