DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JUAN CARLOS BASTIDAS LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.752.887, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 3.- Debe incorporarse a actividades educativas 4.- Recibir orientación personal 5.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al M.....