En mérito de las razones esgrimidas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 13 de noviembre de 2006 por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia:
1. Se declara PARCIALMENTE NULO el auto dictado el 8/11/2006 por lo que respecta a sus considerándos contenidos en los numerales II, III y IV. En cuanto al considerando establecido en el numeral I mantiene su vigencia por cuanto trata de la corrección de un error material contra lo cual no hizo oposición expresa la recurrente.
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