Por lo que con base a las fundamentos que anteceden, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el decaimiento de la medida cautelar que pesa en contra de los ciudadanos imputados VALDERRAMA BUSTILLOS PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.481.775 y VALDERRAMA ESCALONA ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.645.472, la cual consistía en la presentación cada cinco días por ante el Circuito Judicial Penal de este Estado Yaracuy y habida cuenta que han transcurrido dos años, desde el inicio de la causa sin que se haya presentado acto conclusivo, por lo que forzosamente quien decide acuerda la libertad plena para los mencionados imputados por el decaimiento de la medida y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en extenso el contenido de esta decisión.
El Juez de Control No. 1
El Secretari.....