ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, Caracas, a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del ciudadano HUGO ANTONIO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.604.611 y sean depositadas a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre del niño de autos, signada con el Nº 01750071610060633347.
Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700.....