esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados ANA GABRIELA IBARRA y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, en su condición de Defensores Públicos Primeros, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano DOMINGO ANTANIO CARO OSORIO, identificados plenamente en Autos, contra la decisión inserta en la causa principal UP01-P-2015-001048, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal.