Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS, DIFERENCIAS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano ENZO ARTURO NOUREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.081.558 contra la empresa DELICATESES SAMI, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se acuerda notificar a la partes del presente fallo, con la advertencia que al día siguiente a que conste en autos la práctica de dicha notificación, iniciará el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos a que hayan lugar, indicando que se concede un (01) día como termino.....