este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ¿Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley¿, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de obligación Alimentaria incoado en su propio nombre por el adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de su padre el ciudadano MÁXIMO ANTONIO ALVAREZ MORON, titular de la C.I.11. 648.653. y considera pertinente fijar una Pensión de Alimento por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) mensuales, a partir del día 15 de Mayo del presente año, deberá depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) para útiles escolares y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) adicionales el 15 de Diciembre por concepto de Aguinaldos.