Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se tiene por NO INTERPUESTA la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.912.979, actuando como apoderado de MAURO MARTIN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MÉNDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.603.077 y E-730.083, asistido del Abogado ROMMER PONTE JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.56.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal conforme lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Publíquese la presente decisi.....