DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 374 de la Norma Adjetiva Penal, SEGUNDO: Esta Corte de Apelaciones se aparta de la calificación Jurídica provisional atribuida a los imputados de autos por la Jueza de la recurrida y en consecuencia en garantía al principio de legalidad se atribuye para la ciudadana DAISY MARGARITA LEON CORDIDO, el delito de Comercialización de Piedras Preciosas en grado de facilitadora, conforme reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano y así se decide. Para los ciudadanos JHONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJO; HENYER RAFAEL SOTERDO VILLEGAS; FR.....