PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MARIA ELENA CAMACAROen su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsitode la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIAseguido por la ciudadanaVILMA IRENE RAMÍREZ VÁSQUEZ Y OTROS contra la ciudadana TANÍA MARÍA RAMÍREZ VILORIA Y OTROS.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Juez inhibida. Líbrese oficio.