DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MENDOZA GRISELDA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.260.939 y residía en la avenida Amadeo Saturno, entre calle 7 y 8, N° 345, del sector Nuevo Marín 2, de la comunidad de Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MENDOZA GRISELDA MARÍA, MENDOZA ANGELA ROSA y MENDOZA FROYLAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.179.167, 13.179.166 y 11.273.789 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.753-23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.