DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa, alegada por la parte demandada ciudadana MARÍA DE JESÚS RIVERO de ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.060.
SEGUNDO: PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada ciudadana MARÍA DE JESÚS RIVERO de ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.060.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 11 de marzo de 2022, y las actuaciones posteriores a dicho auto, quedando con todo su valor probatorio, los documentos públicos que pudieran aparecen en la causa, así como sin efecto la oposición a la partición ejercida por la parte codemandada ciudadana MARÍA DE JESUS RIVERO de ARRIECHI, antes identificada.
CUARTO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA DEMANDA una vez quede firme la presente decisión y se ordena la citación de los condóminos de la sucesión ARRIECHI VALENTIN.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS,.....