Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano ARGENIS MACHADO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.494.465, con domicilio en la calle 18 de octubre, sector "Centro", Repuestos "Juana Paula", Miranda estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) referido en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención hasta el mes de junio de 2024, por el valor de TREINTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($30 USD) QUINCENALES; ES DECIR, PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA MISMA y a partir del mes julio del presente.....