Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARYORY TERESA TORRES DE RIEGO y DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según Acta número quinientos ochenta y cuatro (584), de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley.....