DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente explanadas que este Tribunal de Juicio No. 3 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa decidir en los siguientes Términos:
PRIMERO: Se declara inadmisible la acusación privada presentada por el ciudadano Adrían Miguel Garrido Lozada asistido por el Abg. Guiomar Ojeda Alcalá en contra del la ciudadana María Milagros Medez Mota por la presunta comisión del delito de invasión o apoderamiento, por no cumplir con el requisito de procedibilidad de ratificación de la acusación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 405 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal se ordena la remisión del presente asunto al archivo para su desincorporación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Junio del año 2009.
La Ju.....