DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO; para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Consecuencialmente, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
TERCERO: El Tribunal no procede a condenar en costas dada la naturaleza del caso y ordena el archivo del expediente.