DECLARA,
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA INHIBICIÓN formulada por la abogada DINORAH MENDOZA, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por la ciudadana YINOSKA ANDREINA ROA MENDOZA contra el ciudadano REIBER JOHNNY GALAVIZ MENDEZ Y OTROS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar Secretaria Accidental a la abogada YUSMANIA ARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.491, Inpreabogado N° 182.048, abogada asistente de este Juzgado Superior, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.