-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano ISMAEL JESUS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-5.464.457, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLORANGEL LEON LOBATON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.606, por TITULO SUPLETORIO, Así se decide.-