En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Se revoca la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles decretada el día 03 de diciembre de 2.004.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar la presente decisión a la parte demandante, abogado Pedro José Boissiere Perruolo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Esta.....