Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 30-06-06 al acusado ROGELIO ANTONIO FLORES, titular de la cedula de identidad personal número V.-12.77.828, por estar incurso en los delitos de de Ocultamiento de Arma de Fuego y aprovechamiento de las cosas provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 22 y 470 en su primer aparte del Código Penal. Notifíquese a las partes. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.