Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GIMENEZ y GLORIA MERCEDES QUERALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.385.468 y V-7.316.342 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 119.443. En consecuencia, con respecto a los hijos de los solicitantes, los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 17 y 15 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEG.....