DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la abogada SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO co-apoderada judicial de la "FIRMA MERCANTIL REFRILUCY IMPORT C.A." contra el ciudadano CAUTELA MEJIA GUERIMAL AREVALO, todo ello de conformidad con el artículo 40 Y 641 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; y,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundó de los Municipios San Felipe, Cocor.....